POR FIN HAN LLEGADO LAS SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROPYMES 2015 DE ARAGÓN
El 19 de Enero del 2015 se publicó la Orden de 23 de diciembre por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores.
Condición de que el emprendedor realice una inversión mínima
de 6.000 € y se exige que el Plan de Empresa que ha de aportarse
junto a la solicitud se acompañe de un informe elaborado por entidades como el IAF-Instituto
Aragonés de Fomento-, entre otras, con las que el Instituto Aragonés
de Empleo tiene convenio de colaboración.
EN QUÉ CONSISTE LA SUBVENCIÓN
Subvención para el establecimiento
del trabajador autónomo:
3.000€ para desempleados en general.
4.000€ para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
4.000€ para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Los importes anteriores se
incrementarán un 15% en determinados supuestos.
Incentivo a la consolidación de
proyectos:
Requisito haber sido beneficiario de
la ayuda al establecimiento como trabajador
autónomo, en convocatorias anteriores.
Subvención financiera:
- Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con el límite de 4.000 euros.
- Los préstamos se formalizarán entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
- La financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
Subvención para asistencias técnicas:
- 75% del coste de los servicios prestados (estudios de viabilidad, comercio electrónico…), con un tope de 2.000 €.
- Servicios realizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
Subvención para la formación:
75% del coste de los cursos recibidos,
con un tope de 3.000 €
Cursos de dirección y gestión empresarial y de TIC recibidos por el trabajador entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
INVERSIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
En la subvención financiera,
entran los siguientes conceptos:
a) Inmovilizado material, excepto
la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Reforma y arreglo de locales.
- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
- Instalaciones.
- Mobiliario.
- Maquinaria y utillaje.
- Equipos informáticos y equipos de oficina.
- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de primer establecimiento (notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales).
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible:
únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad
intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
Dicha subvención abarcará todos aquellos
supuestos subvencionables producidos entre los días 1 de octubre de 2014 y 30
de septiembre de 2015
OBLIGACIONES TRAS LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- Realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad.
- En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos.